
El teletrabajo también se realiza por prestación de un servicio propio, es decir cuando es realizado por cuenta propia; se esta entonces en presencia de un trabajo autónomo, se debe aclarar que esta modalidad no se compagina con ningún articulo legal. Existe el teletrabajo que es realizado por cuenta ajena, será entonces, un teletrabajador subordinado, es decir que tiene un jefe. Esta prestación de servicio laboral no esta explícitamente enunciada en la ley, sin embargo por ser este un servicio personal ejecutado por el teletrabajador y por existir un receptor de la prestación distinto al prestatario de la misma, se considera que existe presunción con la relación de trabajo prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente el artículo 67 de dicha ley se ajusta también al teletrabajo subordinado.
De allí se desprende que las normas que rigen al inicio de la relación laboral en Venezuela son perfectamente aplicables a la modalidad del teletrabajo, así como a otras formas de trabajo que a simple vista parecieran desprotegidas, pero que nuestro ordenamiento jurídico no permite que esto suceda, aun cuando parecen situaciones laborales vulnerables.
Fuente Consultada: Sulmer Ramírez Álvarez. El teletrabajo y su encuadramiento jurídico dentro del derecho laboral.(http://www.ieid.org/congreso/ponencias/Ramirez&20Colina,%20Sulmer%20Paola.pdf)
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