viernes, 22 de agosto de 2008

LA NUEVA VISIÓN DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN LAS EMPRESAS VENEZOLANAS.

Según la información observada en esta investigación documental de campo, en Venezuela se desarrollan cambios que se consagran en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo, por tal motivo es necesario que el empleador cumpla con los requisitos exigidos en el área preventiva y garantice un ambiente un ambiente de trabajo saludable, higiénico y seguro; tanto para el estado físico como mental de los trabajadores, donde se permitan aspectos como tiempo libre, descanso, desarrollo intelectual y la disminución de la vulnerabilidad y el riesgo de accidentes, como el uso de equipos de seguridad y protección personal, entre otros, en las condiciones de trabajo que se halla establecido la relación laboral, ya que esta acción beneficiara ambas partes, pues el trabajador cuenta con la protección necesaria para desarrollar su trabajo y el patrono cumple con lo establecido en el ordenamiento jurídico garantizando su actividad económica y también puede lograr una mejor productividad.

Sin embargo las estadísticas demuestran un gran número de accidentes y de fallecimientos en diversos sectores, unos por el tipo de trabajo más vulnerables que otros, pero que igualmente reflejan la importancia de la creación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral, para capacitar al trabajador y que los mismos formalicen las condiciones estratégicas de control de ambientes de peligro en el área de trabajo y así poder prever situaciones de riesgo de accidentes y/o enfermedades ocupacionales. Estos Comités se deben establecer igualmente en empresas públicas como privadas, para que se encarguen de crear, regular y supervisar las políticas, programas y acciones en materia concerniente a seguridad y salud en el trabajo y deben registrarse así como presentar informes periódicos en el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral. Es muy importante que al constituir el Comité esté conozca perfectamente sus atribuciones y facultades ya que esto garantizara su funcionamiento; las atribuciones y facultades de los(as) delegados(as) de prevención; para satisfacer las condiciones de trabajo adecuadas; para ello también podemos contar con organismos del Estado que pueden asesor a los Comités y estos convertirse en multiplicadores de la preparación y prevención de accidentes en el campo laboral.
Fuente Consultada: Cabeza R, María Alejandra. La nueva visión de los comités de seguridad y salud en las empresas venezolanas. Julio- Diciembre 2007. (http://www.saber.ula.ve/visiongerencial)

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