sábado, 23 de agosto de 2008

EVOLUCIÓN CONCEPTUAL DEL DERECHO DE HUELGA.

El ámbito de la jurisprudencia, no escapa a esos procesos de transformación que perfeccionan las dimensiones de las leyes; a esta realidad no se escapa la frase tan popular en el ámbito laboral denominada derecho de huelga; que realmente no es solo una frase sino que es un derecho inserto en la legislación laboral y que en el tiempo a evolucionado como parte de estudios profundos en el derecho administrativo, logrando ampliar su concepto según la característica de las situaciones que lo ameriten; masificando así su objeto de regulación motivado a la evolución de su base normativa y la reforma de conceptos filosóficos, sociológicos y políticos.

Las huelgas, manifiestan la contrariedad de las partes según sus intereses involucrando en su esencia la igualdad de derechos que ambas poseen, pero que chocan entre ellos generando conflictos que el Estado, entre otros entes; deben buscar un consenso para poder garantizar la prestación de un bien o servicio que un grupo o colectivo suspendió para conseguir un objetivo laboral que beneficie a la masa que representa.

El derecho de huelga, es el resultado de un reclamo laboral que llega a convertirse en conflicto; que se genera cuando hay una situación de desgaste en negociaciones previas que no se lograron resolver por otros medios, esta actividad por su trascendencia en la sociedad ha llegado a tomar dimensiones de reconocimiento como derecho humano.

Es tan importante el avance del mismo a través de los años y en las diversas civilizaciones; que ha trascendido de ser una prohibición absoluta a ser reconocido en la Ley como un derecho legalmente establecido pasando para ello por diversos periodos hasta lograr consolidarse basándose en tres teorías que apoyan su existencia como lo son el derecho potestativo, derecho de la personalidad y el derecho de equilibrio social. La lucha no ha sido fácil, la historia demuestra con hechos que para llegar a tener este rango de Ley se han afrontado múltiples conflictos, quedando aun insuficiencias en los regimenes jurídicos; que considero que como parte de la evolución de su concepto se optimizara con nuevas e innovadoras propuestas.
Fuente Consultada: Mirta Gladis Sotelo de Andreau. Evolución Conceptual del derecho de Huelga. (http://www.iaba.org/law%20Review_Vol%203/LawReview_3_MSAndreau.html)

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