sábado, 23 de agosto de 2008

¿LA PROPINA ES PARTE DEL SALARIO?

Es importante determinar cuáles son los diferentes conceptos que forman parte del salario, entendiendo este según lo establece el art. 113 de la Ley Orgánica del Trabajo como “la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y entre otros comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades […]” Se han presentado disyuntivas a cerca de este tema, que en su mayoría han llegado a la conclusión de que efectivamente, las propinas forman parte del salario, pues terminan siendo pagadas al trabajador y conforman los ingresos que este percibe por el servicio que presta, independientemente de que dicho pago lo haga directamente el cliente, mas como gratificación por la atención recibida. Lo cual implica, que este tipo de remuneración cumple con características como la regularidad, permanencia y libre disponibilidad del trabajador, a pesar de que depende de la voluntad del cliente y puede darse como una ganancia adicional para el trabajador, como lo señala Juan Pozzo. En este sentido, vale mencionar que para estos casos, el trabajador desempeña sus actividades en establecimientos frecuentados por clientes (restaurantes por ejemplo), que consumen y son atendidos por estas personas, además en la vida real –bajo regulación jurídica o no- adicional al pago que realiza por esos consumos, el cliente de forma gratificante y reconociendo la labor del empleado, ofrece de manera voluntaria un dinero, sin importar el monto, que va a incrementar su patrimonio, y lo percibe como un derecho originado de la costumbre, pues se estilan estos hechos en nuestro país.
Fuente Consultada: República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Trabajo, Consultoría Jurídica nº 69(http://www.mintra.gov.ve/consultoria/dictamenes/dictamen69.html)

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